Los partidos quieren ser el Gran Hermano

Los partidos quieren ser el Gran Hermano


La nueva ley de Protección de Datos permite la explotación electoral de información personal

Los partidos quieren ser el Gran Hermano
La LOPD en proceso de aprobación permitiría recabar datos personales y rastrear opinones políticas de los electores (Thomas Trutschel / Getty) 

Barcelona,

La nueva ley orgánica de Protección de Datos (LOPD) que desarrolla en España el Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD) –que ya ha sido aprobada por unanimidad en el Congreso, y que se debatió ayer en el pleno del Senado– permitirá a los partidos no sólo mandar propaganda electoral mediante cualquier medio de comunicación directa –como mensajes de WhatsApp o correo electrónico–, sino además rastrear datos personales y opiniones políticas –por ejemplo en las redes sociales– sin necesidad de obtener el consentimiento del afectado. Eso les permitirá hacer perfiles ideológicos y personalizar su propaganda en las campañas electorales.

Y todo gracias a la disposición adicional tercera de dicha ley –introducida por el PSOE–, que incorpora un nuevo artículo en la ley orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), el 58 bis, que cambia la regulación de la propaganda electoral.

El fantasma de Facebook y Cambridge Analytica sobrevuela sobre todos los partidos españoles, ya que la LOPD en trámite goza del consenso de todas las fuerzas parlamentarias, hecho extraordinario en los tiempos que corren. Y, en el horizonte, una posible jornada electoral en mayo, en la que en un único día se pueden celebrar elecciones ge­nerales, europeas, locales y autonómicas.

Ninguna formación política ha presentado enmiendas a la controvertida norma

Lo curioso es que desde el propio PSOE se asegura que “hay un gran equívoco” y que con la inclusión de este apartado se pretendía el efecto contrario: “Introducir garantías ante varios riesgos que producen las nuevas tecnologías en los procesos electorales” y evitar casos de usos ­ilícitos de información personal para fines electorales, como el de Cambridge Analytica.

Si se lee el texto original de dicho artículo, efectivamente, parece que esa era la intención: “Quedan prohibidas las actividades de propaganda electoral basadas en la elaboración de perfiles electorales en redes sociales o equivalentes cuando no se informe a sus destinatarios sobre su finalidad, la identidad del responsable o la entidad contratada para su realización y los criterios de selección”. Que se haya llegado a un redactado que permite todo lo contrario y que se salta el RGPD ha sido calificado desde el mundo jurídico como “muy grave” y de “chapuza técnica”.

Según Jorge García, abogado y delegado de protección de datos, la ley “abre la veda para que los partidos puedan contratar los servicios de empresas que están como locas para darse a conocer y explicar que han ayudado a ganar unas elecciones”. Ya no es sólo que los partidos puedan mandar mensajes a sus simpatizantes, sino que ahora pueden “montar auténticas campañas de desinformación dirigidas a simpatizantes de otros partidos”.

Varios juristas califican la ley de “chapuza técnica” y sus efectos como “muy graves”

Por su parte, Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas, opina que “la ley se ha hecho con muy poca transparencia, a escondidas, y sin consultar con nadie. Por eso las críticas han aparecido cuando ha llegado al Senado, que es cuando hemos podido conocer su auténtico alcance”.

Para el presidente de los internautas españoles, lo que la LOPD permite a los políticos “es la manipulación de la información y el seguimiento de tendencias de los ciudadanos. Espiarnos”.

Pero esta no es la única crítica que Domingo hace a la nueva LOPD. De hecho, el nombre completo de la norma es ley orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales, por lo que “no es una ley exclusiva de protección de datos, sino una ley de internet encubierta, en la que se han incorporado muchas otras cosas –que merecen una ley aparte– que no tienen nada que ver con la privacidad y además tratadas de forma muy general”, asegura Domingo. Entre otros aspectos, establece garantías para la investigación biomédica más allá de la protección personal e incorpora derechos digitales como la desconexión virtual laboral o el testamento digital.

El RGPD “considera las opiniones políticas datos de categoría especial” –dice García–, y por tanto está prohibido tratarlos, salvo si concurre en alguna de las excepciones recogidas en el propio reglamento: interés público, datos hechos manifiestamente públicos por el interesado –que en ningún caso se puede interpretar como aquello que las personas manifiestan en sus redes sociales–, consentimiento, contrato, obligación legal, interés vital e interés legítimo. “El interés legítimo es el que ampara a las empresas a recabar datos sin nuestro consentimiento, y que se concreta, por ejemplo, en poner cámaras de videovigilancia en las tiendas para evitar robos, pero con algunos requisitos como por ejemplo no ponerlas en los probadores”, asegura este abogado.

Los internautas acusan a los diputados de haber legislado sin escuchar a nadie

Para García los partidos políticos no tienen esta legitimación, ya que si la LOPD que se está ­tramitando entra finalmente en vigor, podrán “recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas –amparándose en el interés público–, utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes –léase las redes sociales o empresas tipo Cambridge Ana­lytica– para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral”, algo que va mucho más allá de lo que se entiende como interés legítimo, explica García.

Otra cuestión clave es la del interés público. “La LOPD utiliza esta vía, que permite el RGPD, pero como el legislador europeo desconfiaba de los estados miembros, introdujo la obligación de hacerlo sólo cuando sea necesario, y siempre con las garantías y la proporcionalidad adecuadas. El artículo 58 bis de la LOPD apela al interés público, pero sin las salvaguardas, ya que se mencionan pero no se identifica cuáles son”, dice.

Además –prosigue este experto– “la LOPD recupera la categoría derogada por el RGPD de las fuentes accesibles al público. Y no sólo la recupera, sino que la amplía al incluir las páginas web, que no estaban en la LOPD de 1999, que las limitaba al censo promocional, la edición más actualizada de los repertorios telefónicos y los listados de colegiados, boletines oficiales y medios de comunicación”.

Se podrá dar a los datos un uso distinto de aquel para el que se dio el consentimiento

Además, es obvio que existen en internet bases de datos de personas y empresas que los comercializan, como también existen maneras de recopilar listados de personas que manifiestan determinadas preferencias u opiniones políticas, “pero una cosa es que existan y otra muy distinta es que los datos se puedan reutili- zar para cualquier fin”, concluye García.

Por último, el apartado 3 del artículo “ofrece a los partidos políticos la posibilidad de saltar­se los requisitos de la ley de Servicios de la Sociedad de la Infor­mación y del Comercio Electrónico relativos al envío de comunicaciones comerciales, al sacar la propaganda electoral de la ­categoría de comunicación comercial, aspecto que es muy ­discutible”.

¿Y qué es lo que pueden hacer los usuarios para protegerse? Según la Asociación de Expertos en Ciberseguridad, Auditores y el Control de los Sistemas de Información, uno de los problemas es que, “al no considerarse el envío de propaganda electoral como comunicación comercial, no es posible pedir que nos incluyan en la lista Robinson para no recibir propaganda electoral”. Por eso no quedará más remedio, cada vez que llegue uno de estos mensajes, que hacer clic en el enlace para ejercer el derecho a oposición, tal y como establece el punto 5 del artículo 58 bis. Otra opción –comenta García– es “dirigirse a la Junta Electoral Central y pedir que no nos manden más propaganda electoral. Claro que también tendríamos que pedir que los partidos borraran nuestros datos, ya que estamos ante dos derechos distintos”.

Por su parte, Domingo también lamenta que “la Agencia Española de Protección de Datos no haya hecho oír su voz, ya que en definitiva es a quien le tocará ejecutar la ley”.

El artículo de la polémica

Artículo 58 bis

Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

1 La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

2 Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

3 El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.

4 Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

5 Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito
de ejercicio del derecho de oposición.

Otros países

ITALIA

En marzo de 2014, la Autoridad Italiana reguló el tratamiento de datos personales por parte de los partidos políticos, y estableció la prohibición general de utilizar los datos personales publicados en internet con finalidades políticas si los mismos habían sido captados con otras finalidades.

FRANCIA

En noviembre del 2016, la Autoridad Francesa (CNIL) emitió unas directrices en las que subrayaba que el tratamiento de datos personales de los votantes para su perfilado y selección en redes sociales sólo podía ser lícito con base al consentimiento explícito.

REINO UNIDO

La autoridad británica (ICO) también emitió sus propias disposiciones en abril del 2017 y estableció que si un partido político recoge datos de una página web o de cualquier otra fuente, tiene que informar al interesado directamente sobre lo que se propone hacer con dichos datos. Aunque la información esté “aparentemente accesible al público”, como ocurre en internet y en las redes sociales, ello no significa que se pueda reutilizar para cualquier fin. Y si así sucede, el partido se convierte en el responsable del tratamiento y tiene que cumplir con toda la normativa de protección de datos.

Lleguir l’article a La Vanguardia

Texto integro del proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantia de los Derechos Digitales:

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